Contrato de seguros celebrado con la Compañía de seguros CASER, en Barcelona (España)

APARTADO 1. OBJETO DEL SEGURO
El presente seguro de viaje es un contrato mediante el cual se ofrece un conjunto de coberturas para dar solución a determinadas situaciones que pueden presentarse durante la realización de un viaje organizado por el Tomador, o incluso antes de su inicio. Dichas coberturas son las que quedan recogidas y limitadas en este contrato.

APARTADO 2. PERSONAS ASEGURADAS
Tendrán la consideración de Personas Aseguradas las personas que hayan contratado con el Tomador un viaje con el seguro “CANCELACIÓN RESERVAS BUJALDÓN”, y cuyos datos hayan sido declarados a CASER con antelación al inicio de la cobertura.

APARTADO 4. ÁMBITO DEL SEGURO
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, Europa o en todo el mundo.

APARTADO 5. VALIDEZ.
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual de la persona Asegurada, no debe exceder de 180 días por viaje o desplazamiento.
El seguro es válido para personas españolas o extranjeras, que inicien su viaje en España y contraten el seguro en España.

APARTADO 6. SOLICITUD DE ASISTENCIA:
Para la prestación de los servicios inherentes a las garantías de este seguro, es indispensable que el asegurado solicite su intervención en el momento en el que ocurra el suceso, al siguiente teléfono, operativo las 24 horas del día, todos los días del año: +34 910551602.
En caso de solicitar un reembolso o indemnización a la que se tenga derecho, debe enviarse un mail a asistenciamedica@caser.es, con el asunto de referencia “BUJALDON REEMBOLSOS – DNI/pasaporte”.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre y DNI del asegurado, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, la persona asegurada será reembolsada a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los
gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende a la persona asegurada con el Equipo Médico del Asegurador.

APARTADO 7. CLÁUSULA ADICIONAL:
La Entidad Tomadora asume la obligación de la entrega a las personas aseguradas de los certificados de seguro que recogen las estipulaciones incluidas en las citadas Condiciones. Igualmente, la Entidad Tomadora, en caso de no renovación de la póliza, asume la obligación de comunicar a las personas aseguradas la extinción del contrato y la finalización de los derechos que el mismo otorga a dichas
Personas Aseguradas.

APARTADO 8. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con la vigente normativa de protección de datos, le comunicamos que los datos que Vd. nos proporcione serán tratados por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- responsable del tratamiento la finalidad de formalizar y cumplir con el contrato de seguro o plan de pensiones, prevenir el fraude, así como elaborar perfiles y comunicaciones comerciales. La legitimación para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en la celebración de un contrato o precontrato, en el cumplimiento de obligaciones legales y en el interés legítimo del responsable del tratamiento. Asimismo, le informamos que los destinatarios de sus datos personales serán, en su caso, las entidades reaseguradoras o coaseguradoras, sociedades del Grupo Caser, entidades para la prevención del fraude y las administraciones públicas. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, mediante correo postal o electrónico, acreditando su identidad. Por otra parte, le informamos de los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Dirección Postal: Avenida de Burgos, 109 – 28050 Madrid
Correo Electrónico: dpogrupocaser@caser.es. Puede consultar la información adicional y detallada en nuestra página web:
www.caser.es/protección-de-datos.

APARTADO 9. SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensaasegurado@caser.es.

Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o mediante representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público o en la oficina del Servicio de Defensa del Asegurado, en la Avenida de Burgos 109, 28050 – Madrid, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan su lectura, impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa a la persona asegurada, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de su recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.

En todas las oficinas de CASER abiertas al público, y en la página web www.caser.es, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de la Entidad, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.

En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos, la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de

Seguros Privados, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre otros, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los servicios de atención al cliente de las entidades financieras, texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Son de aplicación las Condiciones Generales K0001305-A que se adjuntan.

El Tomador/Persona Asegurada de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 122 del RDOSSEAR. Asimismo, declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.

EL TOMADOR DEL SEGURO
Leído y Conforme


CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. CASER


CONDICIONES ESPECIALES

CLÁUSULA PRELIMINAR

Las Condiciones Especiales anularán las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales únicamente donde exista una contradicción entre las dos, aplicándose las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales no afectadas por dichas contradicciones. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80, de 8 de octubre), y por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y su normativa de desarrollo.

DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por

ASEGURADOR: Caja de Seguros Reunidos, S.A., CASER, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a
las condiciones de la PÓLIZA.

TOMADOR DEL SEGURO: BUJALDON VIATGES, S.L., persona jurídica que suscribe este contrato y que asume las obligaciones y deberes que del mismo se derivan, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por la PERSONA ASEGURADA.

PERSONA ASEGURADA: Tendrán la consideración de Personas Aseguradas las personas físicas o jurídicas que hayan contratado un seguro de viaje “CANCELACIÓN RESERVAS BUJALDÓN”, y que hayan sido declaradas a CASER por el Tomador con antelación al inicio de la cobertura.

FAMILIARES: Se consideran familiares únicamente a los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados de la persona asegurada, salvo lo dispuesto para cada cobertura o garantía. Además, tendrán esta condición los tutores legales de la persona asegurada.

ENFERMEDAD GRAVE: Alteración del estado de salud que implique hospitalización o que, constatada por el asesor médico del Asegurador, imposibilite la iniciación del viaje de la persona asegurada, su continuación o riesgo de muerte.

PERIODO DEL SEGURO: El periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza coincidirá con la duración del viaje, excepto para la cobertura de gastos de cancelación del viaje. La cobertura de gastos de cancelación entrará en vigor a partir de la fecha de contratación del seguro y finalizará en el momento en el que comience el viaje. Únicamente quedarán cubiertos los
siniestros cuya ocurrencia sea posterior a la fecha de contratación del seguro y antes del inicio del viaje objeto del seguro. Para que entren en vigor el resto de las garantías, el Asegurado deberá haber iniciado el viaje.

ÁMBITO TERRITORIAL: Las garantías de este seguro tienen la siguiente validez: ”España”, “Europa”: Europa y países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Jordania, Libia, Siria y Turquía; y “Mundo”: resto de Mundo.

DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS Y EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

REPATRIACION
2.1 Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de las personas aseguradas cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente. Pondrá a su disposición un equipo médico propio que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su
posterior regreso al domicilio en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc., si la urgencia y gravedad del caso lo requieren.
El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose éste de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresada la persona asegurada.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes asegurados en el viaje (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o dos acompañantes), al lugar de residencia habitual de la persona asegurada o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a su domicilio y cuando los medios inicialmente previstos, para su regreso o continuación de viaje, no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario de la persona asegurada. Asimismo, se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 4 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.
Si la persona asegurada se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. Si la persona asegurada se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
2.2 Repatriación o traslado por fallecimiento
Si alguna de las Personas Aseguradas falleciesen en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, sin que esta póliza cubra los gastos del enterramiento en sí. Estarán cubiertos, asimismo, los gastos de acondicionamiento post-mortem (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el
traslado) según los requisitos legales. No están comprendidos los gastos de inhumación ni los de ceremonia.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes asegurados en el viaje (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o dos acompañantes), al lugar de inhumación en España cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado del fallecido. Asimismo, se cubrirán sus gastos de
alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 4 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que o haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de asistencia.

GASTOS ADICIONALES
3.6 Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende la persona asegurada dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando, por cualquier causa, no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en
servicio las veinticuatro horas del día.
5.5 Envío de objetos olvidados en el Hotel o Apartamento
En caso de olvido de equipajes y efectos personales, durante la estancia en el hotel o apartamento, el Asegurador prestaría asesoramiento a la persona asegurada para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargaría de su expedición hasta el lugar donde se encuentre la persona asegurada de viaje o hasta su domicilio.

REGRESO ANTICIPADO
4.1 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Cuando, en el transcurso de un viaje, alguna de las personas aseguradas debieran interrumpirlo por fallecimiento de un familiar, el Asegurador asumirá los gastos del traslado de la persona asegurada y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o dos acompañantes), hasta su domicilio, o al lugar inhumación en España.
4.3 Regreso anticipado por incendio, robo o requerimiento urgente e inexcusable
Cuando, en el transcurso de un viaje, alguna de las personas aseguradas debieran interrumpirlo por el incendio o el robo del domicilio habitual o local profesional de su propiedad, o por requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, durante el viaje de la persona asegurada, el Asegurador asumirá los gastos del traslado de la
persona asegurada y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), hasta su domicilio en España.
El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a estas garantías que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.
Exclusiones con respecto a las garantías de repatriación, gastos adicionales y regreso anticipado:
a) Las enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje, las producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas (excepto a lo referido en el punto 2.1) y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a las personas aseguradas o a sus acompañantes.
b) Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico. Las consultas y tratamientos odontológicos (no contemplados en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.
c) La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
d) Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29.
e) Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los accidentes ocasionados como consecuencia de su
padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
f) Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes no definidos en estas Condiciones Especiales.
g) Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de carácter manual.
h) Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que la persona asegurada no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.
i) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.
j) Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando la persona asegurada realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la persona Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que la persona asegurada realizase sin contar con la previa autorización del servicio médico del Asegurador.
k) Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.
l) Los gastos derivados de las lesiones sufridas por la participación en cualquier tipo de evento taurino.
m) El traslado de los heridos en avión sanitario fuera del espacio europeo y países limítrofes del Mediterráneo.

GASTOS INCIDENCIA EN VIAJE
6.4 Gastos por anulación del viaje
El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación y penalizaciones, contractualmente debidos al proveedor del viaje y facturados a la persona asegurada por cualquier servicio contratado por él, por reserva asegurada y hasta el límite establecido en las Condiciones particulares.
También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del viaje o compañía aérea o naviera, por cambios de fechas para posponer la salida, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de que se anulara definitivamente.
De cualquier forma, se tomará como valor máximo de la anulación el del importe que corresponda al primer día del primer motivo que obligue a cancelar o cambiar fechas. Sólo podrá llevarse a cabo una anulación o una única modificación de fechas por persona asegurada y póliza.
En cualquier caso, el seguro deberá haberse emitido como tarde el mismo día o como máximo los 7 días posteriores de la confirmación de la reserva del viaje y/o emisión del billete de transporte. La anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas garantizadas, abajo relacionadas, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza.

Causas de anulación garantizadas:

  • Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de la persona asegurada, de sus padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. A efectos de esta garantía, se entiende por enfermedad grave de la persona asegurada una alteración de la salud, constatada por el asesor médico del Asegurador, que implique reposo absoluto en cama, y por accidente grave un daño corporal, no intencional por parte de la persona asegurada, proveniente de una acción exterior que le impida a juicio del asesor médico del Asegurador valerse por sus propios medios y que, en ambos casos, imposibiliten a la persona asegurada, a juicio del asesor médico del Asegurador, el inicio del viaje previsto. En el caso de enfermedad grave o accidente grave de persona distinta de la persona asegurada y que no estuviera asegurada, se entenderá como grave, aquella que implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. Ambos supuestos deben ocurrir dentro de los 7 días previos al inicio del viaje y que, en ambos casos, imposibilite a la persona asegurada el inicio del viaje previsto. En caso de fallecimiento de un familiar de la persona asegurada, éste deberá haberse producido dentro de los 15 días previos al inicio del viaje.
  • De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si la persona asegurada es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de
    suscripción del contrato de seguro.
  • Al despido laboral de la persona asegurada, no al termino de contrato laboral.
  • A la convocatoria de la persona asegurada como parte o testigo de un tribunal judicial, laboral.
  • Debido a la incorporación de la persona asegurada a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a
    un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
  • Entrega de un hijo en adopción.
  • Por trasplante de un órgano de la persona asegurada o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
  • Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
  • Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
  • Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio de la persona asegurada durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado a la persona asegurada con posterioridad a la suscripción del seguro.
  • Retención policial de la persona asegurada, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
  • Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia de la persona asegurada.
  • Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción medica impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación.
  • Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.
  • Cuarentena medica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.
  • Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad de la persona asegurada, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
  • Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
  • Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción
    del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
  • Operación grave de la persona asegurada o de alguno de sus familiares según vienen definidos anteriormente.
  • Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio de la persona asegurada o en el de destino de viaje.

Se garantizan también los gastos de anulación de hasta siete acompañantes que deben reunir la condición de ser personas aseguradas también por la presente póliza de seguro y que hayan contratado conjuntamente el viaje en la agencia, como consecuencia de la anulación por cualquiera de las causas descritas anteriormente del viaje por parte de la persona asegurada.

Exclusiones con respecto a la garantía de Reembolso de los gastos de anulación:
Los gastos de anulación no quedarán cubiertos en los siguientes supuestos:
1- Las anulaciones cuyas causas sean situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.
2- Las anulaciones cuya causa sean epidemias tanto en el país de origen como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas o de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.
3- Las enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización inferior a 4 días.
4- Las anulaciones derivadas por tener que cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o enfermedad.
5- Las tasas aéreas, los gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser recuperado para el cliente. Tampoco quedarán cubiertos los visados o cualquier otro suplemento facturado por el mayorista o proveedor que no tenga que ver explícitamente con los gastos de anulación fijados en su baremo.
6- Los gastos reclamados en los casos en los que la persona asegurada contrate un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje o las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la persona asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos
anteriores.
7- Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
8- La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
9- Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.
10- En viajes de cruceros no estarán cubiertos los gastos de anulación si no se ha abonado la tarifa de cruceros correspondiente.
11- Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
12- Las intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual la persona asegurada no se encontrase aun estable o que ya conociera la fecha para iniciar el proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la póliza.
13- Las recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su origen antes de la contratación de la póliza, ni las complicaciones en el embarazo de un familiar.
14- Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
15- Las anulaciones derivadas de situaciones de parto de la persona asegurada o familiar incluido en este condicionado.
16- Cuando no transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje.
17- Las anulaciones por falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico necesario para viajar a determinados países.
18- Los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente transporte y alojamiento. Los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados, y exceptuándose en todos los casos las tasas, combustible, cargos de emisión, seguros y cualquier cargo suplementario) que sean facturados a la persona asegurada por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor.

Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.

REEMBOLSO DE VACACIONES
7.1 Reembolso de vacaciones no disfrutadas
El Asegurador compensará a la persona asegurada por aquellos servicios que hubiera contratado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares cuando, a consecuencia de un percance cubierto por la póliza, el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente a la persona asegurada a su domicilio y no hubiera podido disfrutarlos.
La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no disfrutados y a partir del día siguiente en que se produzca la repatriación y el regreso anticipado organizado por el Asegurador, siempre que la persona asegurada no hubiera podido recuperar los importes a través del proveedor del viaje. Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta. A efectos de esta garantía se entiende
por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excursiones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en el hotel, bus, limusina, etc.), previamente contratada a la salida del viaje.
El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el regreso anticipado o la repatriación médica organizada por el Asegurador y que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización de la persona asegurada, en los que se llevará a cabo a partir del día del ingreso hospitalario que concluyó en repatriación médica organizada
por el Asegurador.

RESPONSABILIDAD CIVIL
9.1 Responsabilidad Civil Privada:
Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles a la persona asegurada, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta la cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares, por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por la persona asegurada a un tercero.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
En caso de siniestro, será necesario aportar la denuncia presentada ante la autoridad pertinente, así como la resolución judicial. Queda excluida cualquier indemnización que no sea consecuencia de una sentencia judicial firme.
Se aplicará una franquicia de 150 € a cargo del Asegurado en cada siniestro.

Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil:
En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por:
a) Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder de la persona asegurada o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.
b) Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando la persona asegurada o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
c) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
d) Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.
e) Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por la persona asegurada después de la entrega, terminación o prestación.
f) Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
g) Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
h) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
i) La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de, vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
j) Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales de la persona asegurada.
k) Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación o decoración del local o edificio donde se ubica éste.
l) Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que requieran autorización especial.
m) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
n) Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no aseguradas en este seguro.
o) A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el Artículo 1591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto.

MOVILIDAD
10.3 Envío de transportista profesional
En caso de repatriación de la persona asegurada, por cualquiera de los motivos descritos en estas condiciones generales, o por encontrarse incapacitado para la conducción sin que ninguno de los restantes ocupantes del vehículo pudieran sustituirle, el Asegurador pondría a disposición de la persona asegurada, un conductor profesional para que pueda transportar el vehículo y a sus ocupantes hasta el
domicilio de la persona asegurada en España o al lugar de destino según su elección, siempre y cuando el tiempo destinado hasta dicho destino, no sea superior al de regreso al domicilio de la persona asegurada.
Los gastos como combustible y peajes serán por cuenta de la persona asegurada.

EL TOMADOR DEL SEGURO
Leído y Conforme
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. CASER

Por tu seguridad, contrata este seguro con Viajacontuhijo.

Abrir chat
¡Hola! 👋 ¿En qué podemos ayudarte?