Nuevos derechos & nuevas normas legales
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Al realizar una reserva en Viajacontuhijo, implícitamente aceptas las Condiciones Generales y determinados aspectos legales, que para tu información te resumimos en esta sección. Por favor, asegúrate de leerlas detenidamente y hacernos cualquier consulta que necesites. Queremos que todo sea perfecto para ti. Creamos recuerdos imborrables
Nuevos derechos, nuevas normas, mismos viajes
Se refuerza la transparencia y la seguridad jurídica. La actual estructura del mercado y el uso de tecnologías emergentes han dado lugar a nuevas formas de contratación de productos y servicios de viaje. Con el fin de adecuar la normativa europea a las nuevas necesidades del mercado, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) han adaptado su legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados para ofrecer así una mayor protección a los viajeros y a los consumidores propiamente dichos. El resultado: una sociedad más protegida y mejor informada.
Al viajero, incluyendo también a aquellos que viajan por motivos profesionales. Se regulan nuevas formas de contratación incluyendo los servicios de viaje vinculados, se amplían los derechos y se introduce la garantía por insolvencia para los servicios de viaje vinculados, a la ya reconocida para los viajes combinados.
La Directiva de la Unión Europea 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados y el Real Decreto 1/2007 tienen como objetivo actualizar la normativa nacional con el fin de elevar el nivel de protección de los viajeros y la uniformidad en la normativa de todos los Estados miembros. Todo ello, de cara a garantizar un buen funcionamiento del mercado interior.
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¿Qué es un viaje combinado? Es aquel que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Deben contratarse en un único punto de venta y deberán ser anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha entre los servicios como, por ejemplo, “oferta combinada”, “todo incluido” o “paquete turístico o vacacional”.
La combinación realizada a petición del viajero que diseña su lugar de salida, recorrido, destinos intermedios o estancias y regreso, pudiendo indicar también la duración, será considerada viaje combinado. Con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes empresarios, hablamos de viaje combinado en los siguientes supuestos:
• Viajes contratados en un único punto de venta, indistintamente si la reserva se efectúa presencialmente o
en línea, y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar.
• Viajes ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global.
• Viajes anunciados como “viaje combinado” o con similar denominación.
• Viajes combinados después de la celebración de un contrato sobre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
• Viajes contratados a través de procesos de reservas en línea conectados, con transferencia de datos.
¿Qué son los Servicios de viaje vinculados? Se trata de una nueva modalidad contractual que, a menudo, compite con los viajes combinados. Aquí, un empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, de forma presencial o en línea, mediante procesos de reserva conectados. Es el caso, por ejemplo, de los servicios de viaje a los que se accede en una única visita o punto de venta de un empresario si la selección y el pago de estos servicios se facilitan de forma separada o si la empresa facilita la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otro empresario y se contrata como muy tarde 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje. En estos casos, los empresarios deben informar a los viajeros de que están contratando servicios de viaje vinculados y, por lo tanto, no podrán acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados.
La nueva normativa regula de forma precisa la información que debe facilitarse de modo que el viajero recibirá la información esencial antes de firmar el contrato. Ésta tendrá carácter vinculante, se facilitará al menos en castellano y, al igual que el contrato, será clara, comprensible y destacada. Existen, para ello, modelos normalizados de información precontractual. Se facilitarán las principales características del viaje como el precio final, comisiones, forma de pago, itinerarios, estancias, transporte, manutención, visitas, si es apto para viajeros con movilidad reducida, o el número mínimo de personas necesarias para realizar el viaje.
• Contrato. Antes de aceptar el pago, debe informarse de forma clara y destacada el tipo de contrato que se está ofreciendo al viajero y el nivel de protección aplicable.
• Costes. Las comisiones, recargos y otros costes adicionales que no hayan sido informados antes de firmar el contrato no serán soportados por el viajero.
• Documentación. Deberá informarse de la documentación necesaria, incluido el tiempo para obtener visados y los trámites sanitarios para el país de destino. Los recibos, vales y billetes serán proporcionados con suficiente antelación facilitando también información sobre la hora de salida, hora límite para facturar, hora de las escalas o conexiones.
• Datos de contacto. Se facilitará el nombre del responsable de la correcta ejecución de los servicios contratados, un número de teléfono de emergencias y el e-mail del organizador y minorista.
• Seguros y garantías. Se informará al viajero sobre la posibilidad de contratar un seguro, aval u otra garantía que cubra los gastos en caso de que decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia (incluidos los de repatriación) en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
• Menores. Cuando viajen menores no acompañados por un familiar o un adulto autorizado y siempre que el viaje incluya alojamiento, deberán facilitarse los datos de contacto directo para localizar al menor o su responsable en el lugar de estancia.
• Reclamaciones. Se informará de los procedimientos internos para la tramitación de reclamaciones, los sistemas de resolución alternativa de conflictos y, si procede, sobre la plataforma para la resolución de litigios en línea.
• Cesión del viaje. Se informará al viajero sobre la posibilidad de ceder el viaje a otro viajero distinto y de los costes que supondría el cambio de titular.
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